Desde que Uruguay cerró las fronteras, muy pocos argentinos estan pudiendo ingresar. Sabemos que únicamente ingresan Uruguayos (nacionales o residentes) y "exceptuados". Pero quiénes son estos exceptuados? Y cómo se tramita la autorización de ingreso excepcional?
Poco y nada cambió desde el último decreto que ya tiene unos cuantos meses respecto de quién tiene permitido el ingreso y quién no. Sin embargo cambiaron unas cuantas cosas respecto de cómo se realizan los trámites. Muchísima gente no está al tanto de estos cambios y todavía está intentando utilizar el sistema viejo, con lo cual es extremadamente frustrante para miles de personas que bien podrían ingresar de acuerdo al decreto, pero se la dan contra una pared para conseguir el permiso.
Vamos a arrancar por la primera parte definiendo a "Uruguayos (Nacionales y Residenetes)" Uruguayo nacional es aquel que independientemente de dónde resida, ostenta ciudadanía del Uruguay, y si está en el exterior entonces seguramente tenga un pasaporte uruguayo. Concretamente un uruguayo que vive en Argentina pero tiene pasaporte uruguayo, puede ingresar a Uruguay sin ningun tipo de trámite ni autorización previa.
Uruguayo residente, es aquel que independientemente de su nacionalidad, reside en Uruguay. Cualquier persona que tenga su cédula, aún provisoria, o un certificado de residencia en trámite, puede ingresar a uruguay, al igual que el uruguayo nacional, sin ningun tipo de trámite ni autorización.
Donde la cosa comienza a complicarse es con el tema de los exceptuados, ya que estos sí necesitan una autorización especial, y tramitarla supo ser un karma para miles de personas.
La realidad es que nadie sabía como hacerlo. Había 500 vías para solicitarlo. Vía consular, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de Turismo, de Trabajo, de básicamente lo que se te ocurra. La idea era que todas estas entidades actuaran recolectando la información de cada exceptuado, y luego enviaran a la Dirección Nacional de Migraciones cada solicitud para validar la documentación probatoria.
Esto no funcionó. Todos los mail dispuestos a estos fines colapsaron en cuestión de horas recibiendo miles y miles de pedidos. Todas las dependencias trabajaron a toda máquina durante meses y aun así el tiempo de respuesta promedio de un mail llegó a ser dos meses. Y eso para responder el mail, no para conceder el permiso. Eventualmente alguien entendió que esto era un caos absoluto y modificó el sistema.
Ahora el permiso se solicita desde el portal nacional de trámites. Quien pueda probar su elegibilidad con documentación que ya posee entonces puede subir esa documentación en la solicitud, la cual va directo a la DNM para su validación. Desde que se implementó el nuevo sistema, la concesion o denegación del permiso llega en apenas unos días. Sin embargo, esto sólo pueden hacerlo los que entren en ciertos causales de excepcion, por ejemplo el de Reunificación Familar. En este caso se solicita el permiso, se prueba el vínculo con la persona que se encuentra en territorio uruguayo y se sube la documentación que prueba dicho vínculo, como por ejemplo una libreta de matrimonio.
Un dato no menor a tener en cuenta es que el decreto considera reunificación familiar no solo a los conyuges sino tambien a los concubinos. Lamentablemente no sucede lo mismo con las parejas de hecho. En Argentina muchas veces no hay distinción entre concubinos y parejas de hecho ya que justamente conviven de hecho y se consideran concubinos. Esto no sirve para ingresar a Uruguay ya que los vínculos deben ser probados. Sólo podrán ingresar los concubinos que te tengan union convicencial apostillada.
A mi juicio es una medida demasiado dura que causa un gran daño en miles de parejas binacionales que quedaron en lados distintos de las fronteras. Son miles y no se ven hace meses. Ahora que Argentina abre sus fronteras a turistas uruguayos podrían verse en teoría pero no necesariamente ya que el o la uruguaya pueden tener obligaciones laborales que se lo impiden. Sinceramente no entiendo el afan de control extremo sobre este tipo de cuestión, una simple declaración jurada debería bastar para probar una pareja de hecho y el permiso debería concederse en base a eso. Algunos dirán que la gente podría aprovecharse y mentir, yo no estoy de acuerdo, y aun así es más el daño que subsana que el que causa.
Otros exceptuados que pueden obtener la autorización directamente son aquellos que deben comparecer en algun proceso judicial y podrán subir directamente la citación.
Los demas, deberán conseguir un "aval" del ministerio correspondiente, a quien deberán explicar su situación para que ellos decidan si consideran justificado el ingreso o no. Quienes logren conseguir el aval del ministerio, deberán adjuntarlo en la solicitud online.
Supongamos, quienes se consideren exceptuados de acuerdo a un motivo empresarial, deberán gestionar su aval en la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones (DIPCI).
Si se trata de una actividad vinculada a la industria será competente el Ministerio de Industria y Energía. Actividades que tengan que ver con lo sanitario, Ministerio de Salud Pública. Deportistas en la Secretaría de Deportes, empresarios hoteleros o gastronómicos en el Ministerio de Turismo, y bueno, pueden ir haciendose a la idea de cómo es la cosa.
Cada uno evalúa su situación y la plantea a la entidad correspondiente para obtener su aval, a las direcciones de mail puestas a tales fines en sus respectivas páginas.
Ahora, existe una realidad y es que miles de esos mails que se mandan en busca de avales, nunca son siquiera contestados. Con lo cual quienes necesitan un aval están en una situación bastante similar a la que había antes de la instauración de la solicitud digital de la autorización. A la espera de un mail que quizás no llegue nunca.
Desde esta cuenta nos resulta incomprensible el accionar del Presidente. Las fronteras deben estar abiertas SIEMPRE sin ningún tipo de restricción. La movilidad debe estar garantizada SIEMPRE sin ningun tipo de explicación, aval o permiso. El ejercicio de cuidado es un deber y una responsabilidad personal y el hecho de que un estado se crea en la potestad de controlar la vida de los ciudadanos y decidir respecto de sus movimientos es una aberración moral y constitucional del más alto grado.
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